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Fondo de Asistencia Laboral: qué costos e impuestos deberán considerar las empresas

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral, introduce un mecanismo destinado a asistir a los empleadores del sector privado en el cumplimiento de determinadas obligaciones vinculadas con indemnizaciones laborales. Su régimen de aplicación fue reglamentado por el Decreto 408/2026 y, actualmente, tiene prevista su entrada en vigencia para el 1 de noviembre de 2026.


Para las empresas, uno de los aspectos que requiere especial atención es el tratamiento laboral e impositivo de los aportes al Fondo, sus rendimientos y los pagos realizados con sus recursos.

¿Qué tratamiento tienen los aportes?

Las contribuciones que realice el empleador al FAL serán deducibles del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con la reglamentación vigente. En cambio, cuando se utilicen recursos del Fondo para pagar importes sustitutivos de indemnizaciones, esos pagos no generarán una deducción adicional para el empleador.

Por otra parte, los rendimientos, intereses y otras rentas generadas por las inversiones del Fondo estarán exentos del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué sucede con el IVA?

La normativa establece que los conceptos vinculados con el funcionamiento del FAL, con excepción de las comisiones correspondientes a las entidades administradoras y otros intervinientes, no estarán alcanzados por el IVA.

Las comisiones de las entidades habilitadas, en cambio, tienen un tratamiento impositivo diferente y están alcanzadas por Ganancias e IVA. La reglamentación establece además un tope global del 1% anual sobre los activos administrados para las comisiones.

¿Y para los trabajadores?

Los importes que reciban los trabajadores por los conceptos indemnizatorios contemplados en el FAL tendrán, a efectos del Impuesto a las Ganancias, el tratamiento previsto para las indemnizaciones que sustituyen.

Un tema que las empresas deberán anticipar

La implementación del FAL implica incorporar un nuevo elemento a la planificación laboral, financiera y contable de las empresas. Por eso, antes de su entrada en vigencia, será importante analizar el impacto de las contribuciones, el tratamiento impositivo y la forma de instrumentación del Fondo en cada caso.

Desde el Estudio Contable Córdoba recomendamos que las empresas revisen con anticipación cómo este nuevo régimen puede impactar en su estructura de costos y en la planificación de sus obligaciones laborales e impositivas.

Anticiparse a los cambios permite tomar decisiones con información y evitar errores en la implementación.

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